Autor: Dr.Cr. Manuel Augusto Caballero
Director de Finanzas en Caballero Consultants
En Caballero Consultants trabajamos con expertise en numerosos procesos de reestructuración de contratos públicos y privados, respecto de los cuales; las constantes fluctuaciones de la economía pusieron en duda su continuidad.
La coyuntura del país ha dificultado el cumplimiento de los convenios, bajo las condiciones iniciales de contratación, específicamente en el sector de la construcción, área en la que ahondaremos. Desde el año 2018 en adelante , por ejemplo, los costos de la Obra Pública y Privada de nuestro país se han incrementado más que proporcionalmente en términos comparativos con la inflación publicada por organismos oficiales. Consecuentemente la base económica de los contratos se ha visto afectada por los vaivenes de tan particular economía.
Tomando el período que va de abril de 2019 a abril de 2020 (lapso posterior a la devaluación del año 2018 – en el que tan solo en 8 meses el dólar se encareció un 110.3% y en el acumulado de 12 meses un 125.3 % , con su correlativo traslado a costos – ) , y haciendo una comparación entre las pautas a tenerse en cuenta a la hora de definir los incrementos reales de los costos, frente a los que las partes pudieron y/o debieron haber previsto a la hora de firmar un contrato entre privados y/ o con el Estado, nos encontraremos con una inflación proyectada , según el Relevamiento de expectativa de Mercado realizado por el Banco Central de la República Argentina de un 34,04% . Ello equivale a decir que, si firmamos un contrato en el mes de marzo de 2019 , el único parámetro oficial a los fines de establecer una pauta y previsionar un incremento en el Costo de la obra sería ese.
Por otro lado el ÍNDICE PRECIO CONSUMIDOR según INDEC real para dicho período, fue una inflación acumulada de 50,64%, lo cual se traduce en un 16,60% de incremento en el nivel general de precios que ninguna de la partes pudiera haber previsto, es decir que un 32,78% de la modificación de la variación de IPC no ha podido preverse y por ende la modificación de nuestra base contractual, suponiendo que todo nuestro contrato se ajustara por dicho parámetro.
Sin embargo en el rubro de la construcción y la obra pública a la hora de definir el incremento real en los costos y erogación realizada por la empresa, que tiene a su cargo la ejecución de una obra pública o privada, el proceso es un poco más complejo y la licuación de la base contractual generalmente es bastante más elevada que tan solo un 32,70%. La inflación estimada por INDEC determina el incremento en el nivel general de los precios, pero aquí nosotros hablamos de un rubro en particular cuya reglas de juego no son las mismas que para el resto de los insumos de nuestra economía. Por tanto nos vemos en la necesidad de recurrir a otras herramientas, que permitan acercarnos de manera más próxima al verdadero incremento en los costos, como ser por ejemplo; el Índice CAC (Gastos generales, materiales y mano de obra), cuyo incremento para dicho período fue un acumulado de 59,93%, lo cual nos manifiesta una diferencia de 25,89% frente a la única pauta existente inicialmente (REM). Es decir, en otros términos tendremos un incremento en los costos de la construcción de un 59.93% , del cual las partes tan solo podrían haber previsto el 56,67% del mismo , mientras que el 43,20% de esa variación no ha podido ser prevista por ninguno de los otorgantes. Por otro lado, en el rubro de la construcción existen insumos cuyos costos están ligados a la cotización del dólar estadounidense (materiales importados), el cual sufrió una variación de 64,80% en el período analizado , item que en muchos casos (en la mayoría) implica un traslado directo a los costos de la obra, los cuales no están previsionados en el presupuesto original.
Con estos instrumentos y otros más, según las particularidades de cada caso, desde CABALLERO CONSULTANTS trabajamos para lograr una justa y equilibrada recomposición de los contratos, a los fines de mantener la ecuación económico financiera y permitir su continuidad. Desde el punto de vista legal existen herramientas que permiten activar estos procedimientos y las vías variarán según se trate de una Obra Pública Nacional, Provincial y/ Municipal, o contrato entre privados.
En conclusión: es importante realizar una minuciosa definición de la pérdida económica, la cual será establecida de manera diferente según el tipo de contrato que se trate (Obra Pública, contrato entre privados, con cláusulas de ajuste, etc), que permita visualizar de manera detallada una justa recomposición a los fines de mantener la ecuación económico financiera de los contratos, sin perjudicar a la contratista por una modificación producto de una álea administrativa o económica en el ámbito de los contratos administrativos o una imprevisión económica en el ámbito de contratos entre privados, acompañada de un correcto respaldo legal que permitan dar curso a los montos esgrimidos por la empresa contratista.